Los gastos, uno por uno
| Gasto | Quién lo cobra | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| ISAI | Tesorería del municipio o de la entidad | Tasa local × valor base (en la CDMX, tarifa progresiva) |
| Honorarios del notario | Notario público | Arancel de cada estado, según el valor de la operación |
| Avalúo | Perito valuador | Tarifa del valuador o del banco |
| Registro | Registro Público de la Propiedad | Derechos según la ley local |
| Gastos del crédito | Banco | Comisión por apertura, investigación y seguros |
Calcula todo junto en la calculadora de ISAI y gastos de compra. Pide al notario un presupuesto por escrito antes de firmar.
Si eres extranjero
En la "zona restringida" (100 km a lo largo de las fronteras y 50 km de las playas), los extranjeros no pueden tener la propiedad directa de vivienda: la compran a través de un fideicomiso bancario (Constitución, art. 27, y Ley de Inversión Extranjera). El fideicomiso tiene costos propios de apertura y una cuota anual. Fuera de esa zona la compra puede ser directa, con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Quién paga qué
En general, el comprador paga el ISAI, el notario, el avalúo y el registro. El vendedor paga su ISR por la ganancia de la venta, si le corresponde, y que el notario calcula y retiene. Lo que digan las partes en el contrato puede ajustar algunos gastos.